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| Marcelino Champagnat - Canonización |
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| Convocatoria del consistorio |
Del “Osservatore Romano, 2
de enero de 1999
Oficio de las celebraciones Litúrgicas del Sumo
Pontífice
CONSISTORIO PARA EL VOTO SOBRE ALGUNAS CAUSAS DE CANONIZACIÓN
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Sábado, 9 de enero de 1999, a las
11,30, en la sala del Consistorio del Palacio Apostólico
Vaticano, tendrá lugar, durante la celebración
de la Hora Sexta, el Consistorio Ordinario Publico para
la Canonización de los Beatos:
- MARCELINO JOSÉ BENITO CHAMPAGNAT, sacerdote de
la Sociedad de María, fundador del Instituto de los
Hermanitos de María (Hermanos Maristas de las Escuelas);
- JUAN CALABRIA, sacerdote, fundador de las Congregaciones
de los Pobres Siervos y de las Pobres Siervas de la Divina
Providencia;
- AGUSTINA LIVIA PIETRANTONI, virgen del Instituto de las
Hermanas de la Caridad.
Los Señores Cardenales y Patriarcas,
los Arzobispos y Obispos y todos aquellos que han sido invitados,
se ruega que se reúnan a las 11 en la Sala del Consistorio
del palacio Apostolico con el hábito coral que les
sea propio.
Ciudad el Vaticano, 28 de diciembre de 1998.
Por mandato del Santo Padre
+ PIERO MARINI,
Obispo titular de Martirano
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. |
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Nota sobre los Consistorios -
Según el Código de Derecho Canónico,
can. 353: |
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Los cardenales prestan principalmente
ayuda con actividad colegial al Supremo Pastor de la Iglesia
en los Consistorios, en los cuales se reúnen por
orden del Romano Pontífice y bajo su presidencia;
los Consistorio pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Al Consistorio ordinario son convocados
todos los Cardenales, al menos aquellos que se encuentran
en la Urbe, para ser consultados sobre algún tema
grave, que sin embargo se verifica más comúnmente,
o por cumplir determinados actos de la máxima solemnidad.
Al Consistorio extraordinario, que
se celebra cuando lo sugieren peculiares necesidades de
la Iglesia o el tratamiento de cuestiones particularmente
graves, están convocados todos los Cardenales.
Sólo el Consistorio ordinario,
en el cual se celebran particulares solemnidades puede ser
público, al que, además de los Cardenales,
están admitidos los Prelados y legados de la sociedad
civil y otros que están invitados. |
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