Las primeras huellas de lo que
hoy es la Conferencia general como estructura de gobierno
del Instituto de hermanos maristas se detectan en
los aportes que hizo la séptima comisión
capitular del XV Capítulo general reunido en
Grugliasco en 1958.
Que con ocasión del retiro
anual se organicen en la Casa generalicia sesiones
de estudio para los hermanos Provinciales a fin de
analizar juntos, bajo la dirección del hermano
Superior general y su Consejo, los mejores medios
para solucionar los problemas del momento. (Circulares,
Tomo XXII, p. 281)
Del 4 al 12 de mayo de 1965 se realiza
una reunión de Miembros de la Administración
General con los Hermanos Provinciales y Visitadores
del Instituto que llegan a Roma para el encuentro
trienal decidido por el Capítulo General. (Bulletin
de l'Institut T. XXVI p. 601) Esta reunión
en la que participaron 63 hermanos se puede considerar
como la experiencia inicial que hicieron los dirigentes
del Instituto de lo que después tomó
cuerpo legislativo en las Constituciones con el nombre
de Conferencia general.
La idea de una Conferencia general
como estructura de gobierno para dinamizar el Instituto
se comenzó a profundizar en el XVI Capítulo
general (1967-1968), durante las sesiones de trabajo
de la “Comisión de gobierno”.
El nombre inicial que se propuso
fue el de “Sínodo general”, cambiado
posteriormente por el de Conferencia general. Durante
los trabajos del XVI Capítulo General se estudió
la composición, los fines, la periodicidad
y los poderes de este órgano colegiado y se
abandonó muy pronto la previsión de
una Conferencia general extraordinaria si lo solicitaban
una tercera parte de las Provincias.
Desde sus orígenes el fin
de la Conferencia general ha sido el de favorecer
la comunicación y de hacer el seguimiento de
la aplicación de las Constituciones y de las
decisiones capitulares.
Inicialmente se propuso una periodicidad
trienal de modo que se pudiera reunir este organismo
dos veces entre dos Capítulos generales, pero
a partir de las Constituciones de 1986 se prevé
la reunión de una Conferencia general entre
dos Capítulos Generales.
La composición de la misma
no se ha cambiado sustancialmente desde los orígenes
hasta hoy: Superior general, Vicario general, Consejeros
generales, Superiores Provinciales y de Distrito donde
lo prevea el Estatuto del Distrito.
En las primeras propuestas se contemplaba
también la posibilidad de la participación
de los Vice-Superiores Provinciales y los Visitadores
de los Distritos autónomos y no de los Superiores
de Distrito.
En la Conferencia General de 1997
participaron por primera vez, durante algunos días,
hermanos jóvenes y laicos por iniciativa del
Hermano Superior general en calidad de invitados.
Acerca de los poderes de la Conferencia
general se puede decir que son eminentemente consultivos,
porque de hecho no puede modificar ni las Constituciones
ni los Estatutos capitulares. Puede estudiar la aplicación
de las Constituciones y de los Estatutos, elegir modalidades
operativas para ponerlos en práctica, evaluar
las actividades que se están desarrollando
en base a las decisiones capitulares.
La facultad que tiene el Superior
general de invitar a otros hermanos a participar en
la Conferencia general se ha concretado en las seis
primeras convocatorias a través criterios diversos,
lo cual dio como resultado también un número
variable de participantes.
En la Reunión de Miembros
de la Administración General con los Hermanos
Provinciales y Visitadores del Instituto, que todavía
no estaba guiada por las Constituciones, se convocó
a un total de 66 participantes, aunque tres no pudieron
asistir. Actualmente que, con el proceso de reestructuración
se ha reducido considerablemente el número
de provincias, los miembros previstos por las Constituciones
que participarán en la séptima Conferencia
general son en total 39: El Hermano Superior general,
el Hermano Vicario general y los Hermanos Consejeros
generales que forman un grupo de ocho. A ellos hay
que añadir los Hermanos Provinciales de 26
provincias. Este número se completa con cinco
Superiores de Distrito cuyos Estatutos de Distrito
especifican que también son miembros de derecho
de la Conferencia General. |