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Procedimientos especiales y derecho a la educación
 
(1)
La expresión "procedimientos especiales" ha sido acuñada a la luz de la práctica de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y de la Asamblea General para describir los distintos procedimientos establecidos para promover los derechos humanos en relación con cuestiones o temas concretos, o para examinar la situación en determinados países.

Hasta junio de 2006 había 28 mandatos temáticos (sobre cuestiones temáticas) y 13 mandatos sobre países específicos.

Los procedimientos especiales temáticos se encargan de investigar la situación de los derechos humanos en todas las partes del mundo. En el caso de los mandatos por país, los titulares deben examinar la totalidad de los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales) en el país en cuestión.

Entre las principales funciones de los procedimientos especiales están las de:

- Analizar en nombre de la comunidad internacional la cuestión temática o la situación del país de que se trate;
- Asesorar sobre las medidas que deberían tomar el o los gobiernos en cuestión y otros actores pertinentes;
- Alertar a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a la comunidad internacional en general sobre la necesidad de resolver situaciones y cuestiones específicas;
- Defender a las víctimas de violaciones;
- Activar y movilizar a la comunidad internacional y la comunidad nacional y alentar la cooperación entre los gobiernos.

La expresión "procedimientos especiales" engloba a personas que se conocen con distintos nombres, como "Relator Especial", "Representante Especial del Secretario General", "Representante del Secretario General", "representante de la Comisión de Derechos Humanos" o "Experto independiente", así como a grupos de trabajo habitualmente integrados por cinco expertos independientes.

Las visitas a los países son un medio fundamental para obtener información directa y de primera mano ya que permiten observar directamente la situación de los derechos humanos. Los gobiernos pueden tomar la iniciativa de invitar a un titular de mandato a visitar su país. También pueden los titulares de mandato solicitar una invitación comunicándose con el país en cuestión.

(2)
El mandato del Relator Especial para el derecho a al educación fue definido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/33 de 17 de abril de 1998, de la manera siguiente:

  1. Informar sobre el estado de la realización progresiva del derecho a la educación, a lo largo y ancho del mundo, incluyendo el acceso a la educación primaria.
  2. Promover adecuadamente la ayuda a los gobiernos para que encuentren y adopten planes urgentes de acción allí donde no los hay, y asegurar la aplicación progresiva del principio de la obligatoriedad de la educación primaria gratuita para todos.
  3. Tomar en consideración las cuestiones de género, sobre todo la situación y necesidades de las niñas, y promover la eliminación de todas las formas de discriminación en la educación.
          

(3)
Entre los informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos hasta el día de hoy, el Relator Especial ha incluido asuntos tales como el derecho a la educación de las personas discapacitadas y el derecho de las niñas a la educación. El siguiente tema que se va a estudiar es el derecho a la educación en situaciones de riesgo.

Texto de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Página web (www.ohchr.org)

 
 
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