La expresión "procedimientos especiales" ha sido acuñada a la luz de la práctica de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y de la Asamblea General para describir los distintos procedimientos establecidos para promover los derechos humanos en relación con cuestiones o temas concretos, o para examinar la situación en determinados países.
Hasta junio de 2006 había 28 mandatos temáticos (sobre cuestiones temáticas)y 13 mandatos sobre países específicos.
La expresión "procedimientos especiales" engloba a personas que se conocen con distintos nombres, como "Relator Especial", "Representante Especial del Secretario General", "Representante del Secretario General", "representante de la Comisión de Derechos Humanos" o "Experto independiente", así como a grupos de trabajo habitualmente integrados por cinco expertos independientes.
Hacia el año 1990 se suscitó en el mundo tal preocupación por la explotación sexual y la venta de los niños, que la Comisión de Derechos Humanos creó la figura del Relator especial sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil (resolución 1990/68 titulada "Derechos del niño").
El Relator queda encargado de investigar la explotación de los niños en el mundo, para lo cual debe buscar y obtener información fiable de los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, las agencias especializadas, las organizaciones no gubernamentales y diversas iniciativas a nivel individual, acerca de la violación de los derechos de los niños.
El Relator especial traslada los informes de sus investigaciones a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos, y presenta sus recomendaciones para la protección de los derechos de los niños víctimas. Dichas recomendaciones van luego dirigidas a los gobiernos, a otros organismos de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales.
Más información…
Texto de la página web de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (www.ohchr.org).
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