Los maristas desarrollamos nuestra misión educativa y evangelizadora en diferentes ámbitos, estamos presentes en escuelas de educación formal y también en centros de atención a niños y jóvenes que viven situaciones particulares. Somos muchos quienes hemos tenido que atender niños y adolescentes que han sido víctimas de abuso, y hemos podido comprobar que la explotación infantil es una triste realidad que puede darse en cualquier clase y medio social.
Desde hace varios años nos preguntamos sobre nuestro papel, como educadores y catequistas, en la protección de los niños contra toda forma de abuso. Es alentador observar que cada vez más, en nuestras provincias y centros, se crece en conciencia sobre estas realidades y se toman acciones concretas para prevenirlas. Es un camino que aún está iniciándose, que exige de nosotros mucha sensibilidad y, sobre todo, preparación, para poder abordar convenientemente estas situaciones que se presentan en los lugares donde nos encontramos. Podemos y debemos trabajar junto con otras personas e instituciones, civiles y gubernamentales, para colaborar todos juntos en la erradicación de estas prácticas que laceran las vidas de muchos niños en nuestros países.
“La trata y la explotación sexual son síntomas de un problema social, a saber, la vulnerabilidad de tantas personas que carecen de los medios materiales y educativos necesarios para vivir con dignidad. Los niños son los que más sufren y los que tienen más dificultades para defenderse.
La vulnerabilidad es una plaga social silenciosa. Muchas sociedades viven con ella y no adoptan medidas firmes y sostenibles para hacerle frente hasta que las consecuencias surgen de forma violenta y dramática. Prevenir significa actuar antes de que eso ocurra, impidiendo que se desgarre el tejido social.”
Sr. Juan Miguel Petit, Informe 2004. |
Relator especial sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil
Uno de los relatores que tienen un mandato directamente relacionado con temas de infancia es el Relator especial sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. Éste fue un procedimiento especial creado en el año 1990 por la Comisión de Derechos Humanos1 , por sugerencia de una subcomisión que discutía temas relacionados con la Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías.
La protección de niños y niñas contra todo abuso y explotación ha sido un tema relevante en la defensa de los derechos humanos. En 1989, con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establecía formalmente en un documento de carácter vinculante que esta protección constituye un derecho de toda persona menor de 18 años. En la actualidad, la Convención se ha convertido en el instrumento más ratificado en el mundo. Aún así, continúan siendo numerosos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, y sigue siendo necesaria la acción de los gobiernos y de la sociedad civil para erradicar definitivamente esos abusos.
El mandato del Relator especial
En la resolución 1990/68 que creaba este mandato, la Comisión señalaba que el Relator especial estaría “encargado de examinar las cuestiones relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluido el problema de la adopción de niños con fines mercantiles”, y presentaría cada año un informe basado en información fidedigna recibida de los gobiernos y de otras fuentes.
Hasta la fecha, tres personas han sido designados para llevar adelante esta función: Vitit Muntarbhorn, de Tailandia, de 1991 a 1994; Ofelia Calcetas-Santos, de Filipinas, de 1994 a 2000 y Juan Miguel Petit, de Uruguay, de 2001 hasta 2007. El próximo mes de marzo 2008, el Sr. Petit presentará un último informe al Consejo de Derechos Humanos y, si el mandato no es renovado, una nueva persona ocupará este lugar. Es norma que los Relatores especiales pueden asumir esta función por un máximo de 6 años.
Los temas abordados por los Relatores especiales sobre esta cuestión
Desde el primer momento, se detectó la dificultad de una definición apropiada de los términos “niño”, “venta”, “prostitución” y “pornografía”. Varios informes anuales de los primeros Relatores Especiales se refirieron a este hecho. En el Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, se establecen las siguientes definiciones2 :
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Los temas tratados por estos relatores especiales han estado enfocados a la comprensión y descripción de las problemáticas relacionadas con su mandato. Así, la adopción con fines comerciales, la explotación por medio del trabajo infantil, el transplante de órganos, los secuestros y desapariciones, así como los niños soldado, fueron incluidas en los informes como formas de venta de niños. Sobre prostitución, los relatores han insistido en las causas, las características y los efectos de la misma, el problema de la oferta y la demanda, y la criminalidad vinculada a esta práctica, entre otros aspectos. Sobre la utilización de niños en pornografía, se ha abordado el tema de la pornografía visual y la auditiva; el uso de medios digitales y de Internet en la difusión de material pornográfico donde se han utilizado niños y niñas, y las maneras de contrarrestar dichas prácticas.
En 2001, una resolución de la Comisión pedía a todos los relatores especiales, en particular al de venta de niños, que incorporara a su mandato el tema de la protección de derechos humanos de las personas que han adquirido el Aids. Desde esa fecha, el Sr. Petit ha incorporado en sus informes los criterios internacionales sobre Aids y derechos humanos. Los niños que son explotados con fines de prostitución y pornografía sufren doblemente, pues también son expuestos al grave riesgo de contagio del Aids, debido a las condiciones en los que los abusos tienen lugar.
Otras actividades: visitas a países y llamados urgentes
Desde el inicio del mandato, los relatores de venta de niños han visitado 21 países: Grecia (Nov 2005), Albania (Oct 2005), Rumania (Sep 2004), Paraguay (Feb 2004), Brasil (Nov 2003 y Ene 1992), Francia (Nov 2002), Sudáfrica (Sep 2002), Marruecos (Mar 2003), Federación Rusa (Oct 2000), Bélgica y Holanda (Dic 1998), Guatemala (Jul 1999), Islas Fiji (Oct 1999), Laos (Sep 1998), Kenya (Ago 1997), México (Nov 1997), República Checa (May 1996), Estados Unidos de América (Dic 1996), Nepal (Jun 1993), Australia (Oct 1992).
Durante estas visitas, los Relatores especiales se ha reunido con representantes de gobiernos, organizaciones civiles, académicos, niñas y niños… con el fin de obtener información de primera mano sobre diferentes temas relacionados con su mandato. Al final de cada visita, los Relatores han escrito un informe sobre la misma, donde presentan sus conclusiones y recomendaciones. Estos informes pueden ser consultados en la página web de la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: www2.ohchr.org
Cuando una denuncia sobre violación de derechos humanos en un determinado país es enviada a un relator especial, y si procede de una fuente fidedigna, es remitida al gobierno respectivo. Las denuncias deben ser presentadas por escrito3 . Cada año el REVN ha añadido un anexo a su informe periódico, que da cuenta de las comunicaciones enviadas a los gobiernos y las respuestas recibidas. En algunas ocasiones, estas comunicaciones pueden ser enviadas en conjunto con otro Relator Especial, dependiendo del contenido de las mismas.
1. La Comisión de Derechos Humanos celebró su última sesión en abril de 2006. A partir de junio de ese mismo año fue establecido un nuevo organismo, el Consejo de Derechos Humanos, que reemplazó a la Comisión.
2. Cfr. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, Art. 2 . Documento de Naciones Unidas: A/RES/54/263, del 25 de mayo de 2000.
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